Derecho de Familia

Custodia Compartida en Cádiz: Criterios, Requisitos y Cómo Obtenerla en 2025

10 de febrero de 2025 4 lecturas Tamayo Abogados
La custodia compartida se ha consolidado como el régimen preferente en España. Le explicamos qué valoran los jueces de Cádiz, cuándo se concede y cómo defenderla o impugnarla con garantías.

La Custodia Compartida en Cádiz: El Régimen Preferente en los Juzgados de Familia

La custodia compartida ha experimentado en España una transformación radical en los últimos años. De ser considerada una medida excepcional ha pasado a consolidarse como el régimen preferente en los procesos de separación y divorcio, siempre que no concurran circunstancias que la hagan inviable o perjudicial para los menores. Esta evolución, impulsada por la doctrina del Tribunal Supremo y por reformas legislativas sucesivas, tiene consecuencias muy concretas para las familias gaditanas que atraviesan un proceso de ruptura matrimonial.

En Tamayo Abogados llevamos más de 30 años gestionando procedimientos de custodia en los Juzgados de Familia de Cádiz, San Fernando, Jerez y el resto de la provincia. Conocemos de primera mano cómo aplican los tribunales gaditanos estos criterios y cuáles son las claves para obtener o defender el régimen de custodia más adecuado a cada situación.

Marco Legal: El Artículo 92 del Código Civil y sus Reformas

La custodia compartida en España encuentra su regulación principal en el artículo 92 del Código Civil, cuya redacción ha sido objeto de sucesivas modificaciones. La Ley 15/2005, de 8 de julio, introdujo por primera vez la posibilidad de que el juez acordara la guardia y custodia compartida incluso a petición de uno solo de los cónyuges, cuando solo de esa forma se protegiera adecuadamente el interés del menor. Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modificó el artículo 92 para reforzar las cautelas en supuestos de violencia, estableciendo en su apartado 7 que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.

En Andalucía, a diferencia de lo que ocurre en comunidades autónomas con derecho civil propio como Aragón, Cataluña o el País Vasco, se aplica íntegramente el Código Civil estatal, sin normativa autonómica específica sobre custodia compartida.

La Custodia Compartida como Regla General: Evolución Doctrinal

El cambio más significativo de los últimos años no ha sido legislativo, sino jurisprudencial. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina según la cual la custodia compartida no debe considerarse excepcional, sino el régimen más adecuado cuando ambos progenitores son idóneos y mantienen una relación de respeto mutuo que permite la coparticipación en la crianza. Esta doctrina implica una inversión del razonamiento judicial: ya no es la custodia compartida la que necesita justificación especial, sino la custodia exclusiva.

En la práctica de los juzgados gaditanos, esto significa que quien solicita la custodia exclusiva debe argumentar de forma concreta y probada por qué la custodia compartida no resulta adecuada en el caso concreto, y no al contrario.

Criterios que Valoran los Jueces de Familia en Cádiz

Aunque cada caso es único, los tribunales de la provincia de Cádiz ponderan habitualmente los siguientes factores para determinar el régimen de custodia más adecuado:

FactorQué se valora
Disponibilidad horariaCapacidad real de cada progenitor para atender al menor en su tiempo de convivencia
Vinculación afectivaRelación previa del menor con cada progenitor y calidad del vínculo
Entorno y viviendaEstabilidad del domicilio, proximidad al colegio y red de apoyo familiar
Voluntad del menorA partir de los 12 años el juez está obligado a escuchar al menor; antes, con suficiente madurez
Capacidad de cooperaciónDisposición de los progenitores para comunicarse y tomar decisiones conjuntas

Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

Un error frecuente es creer que la custodia compartida elimina automáticamente la pensión de alimentos. No es así. Conforme al artículo 93 del Código Civil, ambos progenitores tienen obligación de contribuir al sostenimiento de los hijos con independencia del régimen de custodia. En los supuestos de custodia compartida con tiempos de convivencia igualitarios, la pensión puede reducirse o incluso suprimirse cuando los ingresos de ambos progenitores son similares, pero en caso de desequilibrio económico significativo, el juez puede mantenerla para garantizar la igualdad real en las condiciones de vida del menor.

Custodia Compartida y Vivienda Familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida ha sido objeto de una evolución jurisprudencial relevante. La doctrina del Tribunal Supremo más reciente establece que, en custodia compartida, la vivienda ya no se atribuye automáticamente al progenitor custodio, sino que deben valorarse criterios de necesidad y titularidad. Si la vivienda es ganancial y ninguno de los progenitores tiene una situación de especial vulnerabilidad económica, puede acordarse su venta o una atribución temporal limitada, lo que permite avanzar en la liquidación del patrimonio común.

¿Cuándo NO Procede la Custodia Compartida?

El artículo 92.7 del Código Civil excluye expresamente la custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Más allá de este supuesto legal, los tribunales también pueden denegar la custodia compartida cuando exista una conflictividad grave entre los progenitores que impida cualquier forma de comunicación, cuando uno de ellos carezca de condiciones mínimas de habitabilidad, o cuando los informes psicosociales del equipo técnico judicial desaconsejen este régimen en atención a las circunstancias concretas del menor.

Tamayo Abogados: Defensa de sus Intereses en Cádiz

En Tamayo Abogados analizamos cada caso de forma individualizada para diseñar la estrategia procesal más adecuada, ya sea para obtener la custodia compartida, para impugnar una pretensión que consideramos perjudicial para el menor, o para modificar un régimen de custodia que ha quedado desactualizado por un cambio de circunstancias. Con más de 30 años de experiencia en los Juzgados de Familia de Cádiz y la Bahía, ponemos a su disposición un asesoramiento riguroso y cercano, adaptado a la realidad de cada familia gaditana.

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