Derecho de Familia

Pensión Compensatoria en el Divorcio: Cuándo Procede, Cómo se Calcula y Cuándo se Extingue

17 de febrero de 2025 5 lecturas Tamayo Abogados
La pensión compensatoria es una de las cuestiones más debatidas en los divorcios. Le explicamos cuándo tiene derecho a percibirla, cómo fijan su cuantía los jueces de Cádiz y en qué circunstancias puede extinguirse.

La Pensión Compensatoria en el Divorcio: Una Institución Para Corregir el Desequilibrio

La pensión compensatoria es una de las figuras jurídicas más relevantes y, al mismo tiempo, más incomprendidas del Derecho de Familia. No es una sanción al cónyuge que gana más, ni tampoco una obligación automática ligada a la duración del matrimonio. Su finalidad es estrictamente correctora: compensar el desequilibrio económico que el divorcio genera en uno de los cónyuges respecto al nivel de vida disfrutado durante el matrimonio, cuando ese desequilibrio tiene su origen en la propia relación matrimonial.

En Tamayo Abogados la gestionamos con frecuencia en procesos de divorcio a lo largo de toda la provincia de Cádiz, y sabemos que su correcta articulación —tanto para quien la solicita como para quien debe pagarla— puede marcar una diferencia económica muy significativa a largo plazo.

Fundamento Legal: El Artículo 97 del Código Civil

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil, que establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

El mismo precepto enumera los criterios que el juez debe ponderar para fijar su cuantía y duración, entre los que destacan los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, y cualquier otra circunstancia relevante.

¿Cuándo Procede la Pensión Compensatoria?

Para que nazca el derecho a la pensión compensatoria deben concurrir dos requisitos esenciales y acumulativos. En primer lugar, debe existir un desequilibrio económico entre los cónyuges como consecuencia directa de la ruptura: es decir, uno de ellos debe quedar en una situación económica objetivamente peor a la que disfrutaba durante el matrimonio. En segundo lugar, ese desequilibrio debe tener su causa en el propio matrimonio, siendo el ejemplo paradigmático el de quien interrumpió o limitó su carrera profesional para dedicarse al hogar y a la crianza de los hijos.

Supuesto¿Procede pensión compensatoria?
Cónyuge que abandonó su trabajo para cuidar hijos y hogarGeneralmente sí, si existe desequilibrio económico
Matrimonio de corta duración sin hijos y ambos trabajabanGeneralmente no, salvo circunstancias especiales
Cónyuge que auxilió en el negocio del otro sin retribuciónPuede proceder si hay desequilibrio acreditado
Diferencia de ingresos sin vinculación al matrimonioNo procede: la mera diferencia de ingresos no es suficiente

Pensión Temporal o Indefinida: ¿Cuál Corresponde?

El artículo 97 del Código Civil permite al juez fijar la pensión con carácter temporal o indefinido. La práctica judicial más reciente tiende a preferir la pensión temporal, estableciendo un plazo durante el cual el beneficiario debe procurar su reinserción laboral y su independencia económica. La pensión indefinida se reserva para supuestos en los que, por razones de edad, estado de salud o circunstancias especialmente limitadoras, resulte inviable esperar esa reinserción: matrimonios de larguísima duración en los que uno de los cónyuges nunca trabajó, o situaciones de discapacidad o enfermedad crónica que impidan el acceso al mercado laboral.

En la práctica de los juzgados gaditanos, los matrimonios de más de veinte años con dedicación exclusiva al hogar suelen dar lugar a pensiones de larga duración o indefinidas, mientras que en matrimonios más cortos se fijan pensiones temporales de tres a ocho años, según las circunstancias.

Causas de Extinción de la Pensión Compensatoria

El artículo 101 del Código Civil regula las causas de extinción de la pensión compensatoria. El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó —cuando el desequilibrio económico ha desaparecido—, por contraer el acreedor nuevo matrimonio, por vivir maritalmente con otra persona, y por las causas convenidas por los cónyuges. La muerte del deudor no extingue automáticamente la pensión, aunque los herederos pueden solicitar su reducción o supresión si el caudal hereditario no la soporta.

La convivencia more uxorio del perceptor con una nueva pareja es una de las causas de extinción más frecuentemente invocadas en los juzgados de familia de Cádiz, y su acreditación puede resultar compleja. En Tamayo Abogados tenemos experiencia tanto en defenderla como en acreditarla procesalmente.

La Alternativa a la Pensión: La Prestación Única

El artículo 97 del Código Civil también permite sustituir la pensión periódica por una prestación única, consistente en la entrega de un capital —en metálico o en bienes— que satisface de una sola vez la obligación compensatoria. Esta opción, que debe acordarse entre las partes o ser autorizada por el juez, puede resultar ventajosa para ambos cuando se desea una ruptura limpia de las relaciones económicas entre los excónyuges, evitando la dependencia periódica y los posibles conflictos futuros sobre el mantenimiento o la extinción de la pensión.

Tamayo Abogados: Asesoramiento en Pensión Compensatoria en Cádiz

Si está iniciando un proceso de divorcio y desea conocer si tiene derecho a una pensión compensatoria, o si por el contrario se le reclama una que considera injusta o desproporcionada, en Tamayo Abogados le ofrecemos un análisis riguroso de su situación. Con más de 30 años de experiencia en los Juzgados de Familia de Cádiz y la Bahía, conocemos los criterios que aplican los tribunales gaditanos y diseñamos la estrategia más adecuada para defender sus intereses.

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