Derecho de Familia

La Vivienda Familiar en el Divorcio: Quién se Queda y Hasta Cuándo — Tamayo Abogados Cádiz

19 de febrero de 2026 8 lecturas Tamayo Abogados
El destino de la vivienda familiar es una de las cuestiones más sensibles en cualquier proceso de divorcio o separación. Le explicamos qué dice el artículo 96 del Código Civil, cómo afecta el tipo de custodia y qué criterios aplican los Juzgados de Familia en Cádiz.

El Artículo 96 del Código Civil: La Norma que lo Regula Todo

Cuando una pareja se divorcia o separa, la pregunta sobre la vivienda familiar aparece invariablemente en los primeros momentos. ¿Quién tiene derecho a quedarse? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Puede el propietario recuperarla? La respuesta a estas preguntas no es única: depende de si existen hijos menores, del régimen de custodia acordado y de la situación económica de cada cónyuge.

El artículo 96 del Código Civil, en su redacción vigente, establece el marco básico. Cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. Esta regla responde al principio del interés superior del menor, que preside toda la legislación de familia y que obliga a los tribunales a priorizar la estabilidad habitacional de los niños sobre cualquier otro interés.

La atribución del uso de la vivienda no altera en modo alguno la titularidad del bien. El cónyuge que se ve privado del uso sigue siendo propietario —total o parcialmente— y podrá ejercer sus derechos sobre el inmueble una vez que cese la medida de atribución.

Custodia Exclusiva: El Escenario más Claro

En los supuestos de custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, la lógica del artículo 96 CC opera con relativa claridad: el uso de la vivienda se atribuye al progenitor custodio y a los hijos, aunque el inmueble sea propiedad exclusiva o mayoritaria del otro cónyuge. Esta medida se mantiene mientras los hijos sean menores de edad o se encuentren en situación de discapacidad que haga conveniente su continuidad en el domicilio familiar.

Al alcanzar la mayoría de edad, la atribución del uso cesa automáticamente, incluso si los hijos continúan residiendo en la vivienda o no han alcanzado la independencia económica. A partir de ese momento, la permanencia en el inmueble solo podrá sostenerse mediante un nuevo acuerdo entre los progenitores, una adjudicación en la liquidación del régimen económico o una decisión judicial motivada por razones de necesidad acreditada.

Custodia Compartida: El Escenario más Complejo

La extensión de la custodia compartida como régimen preferente ha generado la necesidad de buscar soluciones para la vivienda familiar que la ley no regula expresamente. El Código Civil no contiene una norma específica para este supuesto, lo que obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación caso por caso.

En la práctica judicial de los Juzgados de Familia de Cádiz, las soluciones más habituales son las siguientes. Cuando los recursos económicos de ambos progenitores son similares y el inmueble es ganancial, lo más frecuente es acordar su venta y el reparto del producto obtenido. Cuando existe un desequilibrio económico relevante, puede atribuirse el uso temporal al cónyuge más vulnerable para facilitarle la transición a una nueva situación habitacional. En casos menos frecuentes, se opta por la denominada casa nido, en la que los hijos permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores quienes alternan su residencia.

Divorcio sin Hijos: Protección del Cónyuge más Vulnerable

Cuando no existen hijos menores, el artículo 96.2 del Código Civil permite atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que se encuentre en una situación de mayor necesidad de protección, aunque no sea propietario del bien. Esta atribución tiene carácter temporal y no puede mantenerse de forma indefinida: su duración debe ser la razonablemente necesaria para que el cónyuge beneficiario pueda reorganizar su situación económica y habitacional.

Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges y no concurren circunstancias especiales de necesidad, no existe razón jurídica para atribuir su uso al no propietario. En estos casos, el cónyuge propietario podrá reclamar el inmueble una vez disuelta la sociedad de gananciales o formalizado el divorcio.

La Hipoteca: Una Carga que Permanece al Margen del Acuerdo

Uno de los aspectos que más confusión genera en la práctica es la relación entre la atribución del uso de la vivienda y las obligaciones hipotecarias. Es fundamental comprender que el acuerdo entre los cónyuges —o la sentencia judicial— sobre el uso del inmueble es completamente ajeno a la entidad bancaria acreedora. La hipoteca vincula solidariamente a ambos titulares del préstamo frente al banco, con independencia de quién use la vivienda o de lo que haya acordado la sentencia de divorcio.

Por ello, en el convenio regulador o en la resolución judicial es imprescindible regular de forma precisa quién asume el pago de las cuotas hipotecarias, qué ocurre si el obligado deja de pagarlas y qué compensación corresponde al cónyuge que no usa la vivienda pero sigue figurando en el préstamo. La omisión de estas cuestiones puede generar graves conflictos económicos posteriores.

¿Puede Venderse la Vivienda sin Consentimiento del Otro Cónyuge?

Cuando la vivienda está atribuida al cónyuge no propietario —o a los hijos y al progenitor custodio—, el propietario no puede disponer libremente del inmueble sin autorización judicial. El artículo 96.4 del Código Civil establece que los actos dispositivos sobre la vivienda familiar quedan sometidos al régimen de protección derivado de la atribución de uso, lo que en la práctica significa que una venta sin consentimiento del cónyuge usuario puede ser impugnada judicialmente.

Esta restricción desaparece cuando cesa la atribución del uso: en ese momento, el propietario recupera plenas facultades de disposición sobre el bien.

Criterios que Aplican los Juzgados de Cádiz

En nuestra experiencia de más de 30 años en los Juzgados de Familia de Cádiz, San Fernando, El Puerto de Santa María y Jerez, los criterios que mayor peso tienen en las decisiones sobre la vivienda familiar son: la titularidad del inmueble (privativo o ganancial), la situación económica real de cada cónyuge, la disponibilidad de alojamiento alternativo, el régimen de custodia acordado o solicitado, y la presencia de hijos con necesidades especiales. Cada caso requiere un análisis individualizado.

Información Relacionada

La cuestión de la vivienda familiar está íntimamente ligada al resto de medidas del divorcio. Puede ampliar la información en nuestra Guía Definitiva del Divorcio en Cádiz, en la página sobre liquidación de la sociedad de gananciales o consultando directamente con Tamayo Abogados en Puerto Real.