Derecho Bancario

Intereses Abusivos en Préstamos y Créditos al Consumo en Cádiz: Cuándo Puede Reclamar — Tamayo Abogados

19 de febrero de 2026 4 lecturas Tamayo Abogados
¿Tiene un préstamo personal, crédito rápido o financiación comercial con intereses muy elevados? Puede reclamar la nulidad por usura. Tamayo Abogados, más de 30 años en Cádiz.

Los contratos de crédito al consumo —préstamos personales, créditos rápidos, minicréditos, tarjetas de crédito con pago aplazado— pueden esconder intereses que, por su desproporción respecto al precio normal del dinero, son calificados por la ley como usurarios y dan lugar a la nulidad del contrato. Si usted contrató un préstamo personal, un crédito de financiación de compra o cualquier otro producto de crédito al consumo con un TAE elevado y siente que la deuda no cesa de crecer, en Tamayo Abogados, con más de 30 años de experiencia en Puerto Real y Cádiz, le explicamos cuándo y cómo puede reclamar.

La Ley de Usura y los Créditos al Consumo

La Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura —Ley Azcárate— establece en su artículo 1 que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte aquél leonino. Esta norma centenaria sigue plenamente vigente y ha sido aplicada de forma constante por el Tribunal Supremo a los productos de crédito al consumo modernos.

Para determinar si un interés es usurario, el criterio jurisprudencial consolidado consiste en comparar el TAE del contrato con el tipo medio de los créditos al consumo en el momento de la contratación, publicado mensualmente por el Banco de España en sus estadísticas monetarias y financieras. Cuando el TAE del contrato supera significativamente —más de 6 puntos porcentuales— ese tipo medio, el interés se considera notablemente superior al normal del dinero y el contrato puede ser declarado nulo.

Qué Productos de Crédito Pueden ser Usurarios

Aunque la figura más conocida es la tarjeta revolving, la Ley de Usura es aplicable a cualquier contrato de préstamo o crédito, sin distinción de forma ni denominación. Entre los productos que con mayor frecuencia presentan intereses susceptibles de calificarse como usurarios se encuentran los créditos de financiación de grandes superficies o comercios, los denominados créditos rápidos o minicréditos ofrecidos por entidades no bancarias con TAE que en algunos casos supera el 200 % o el 300 %, los préstamos personales concedidos a personas en situación de vulnerabilidad financiera con intereses muy superiores al mercado, y las líneas de crédito revolving vinculadas a tarjetas de fidelización de supermercados, grandes almacenes o empresas de distribución.

La Falta de Transparencia como Causa Adicional de Nulidad

Junto a la usura, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, que transpone la Directiva 2008/48/CE, impone a las entidades financieras una serie de obligaciones de información precontractual que, cuando no se cumplen, pueden dar lugar igualmente a la nulidad o modificación del contrato. La entidad debe facilitar al consumidor, antes de la firma, la Información Normalizada Europea, que ha de incluir el importe total del crédito, el TAE, la duración del contrato y la cuota mensual. Cuando esa información no se ha proporcionado de forma adecuada o el consumidor no comprendió realmente las condiciones del crédito, existe una vía adicional de reclamación por falta de transparencia, reforzada por la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

Consecuencias de la Nulidad por Usura

La nulidad de un contrato de crédito por usura tiene una consecuencia económica muy favorable para el consumidor: conforme a los artículos 3 y 1 de la Ley Azcárate, el prestatario estará obligado a entregar solo la suma recibida —el capital efectivamente dispuesto—, quedando liberado de toda obligación de pago de intereses, comisiones, seguros y demás cargos asociados. Si el consumidor ha pagado a lo largo del tiempo una cantidad superior al capital recibido, la diferencia debe serle restituida por la entidad.

Ejemplo ilustrativo: Si usted recibió un crédito de 3.000 € y ha pagado en cuotas un total de 5.500 € a lo largo de tres años, de declararse la nulidad por usura la entidad debería devolverle los 2.500 € cobrados en exceso sobre el capital.

Cómo Actuar si Sospecha que su Crédito es Usurario

El primer paso es recopilar el contrato original del crédito y los extractos de todas las cuotas pagadas. Con esa documentación, un abogado especializado en derecho bancario puede calcular el TAE real del contrato, compararlo con el tipo medio publicado por el Banco de España en la fecha de contratación y emitir un dictamen fundado sobre la viabilidad de la reclamación. A continuación se presenta la reclamación extrajudicial ante la entidad y, si esta no atiende la reclamación de forma satisfactoria, se ejercita la acción judicial. Al tratarse de una acción de nulidad, no está sujeta a plazo de prescripción, aunque es aconsejable actuar sin demora para garantizar la recuperación íntegra de las cantidades abonadas.

En Tamayo Abogados contamos con amplia experiencia en la reclamación de créditos con intereses abusivos en los juzgados de la provincia de Cádiz. Si reside en Puerto Real, Cádiz capital, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera o cualquier otro municipio gaditano, puede consultarnos de forma presencial o por videollamada. Llámenos al 623 183 997 o escríbanos a info@tamayodespachoabogados.com. También puede usar el formulario de contacto de nuestra web.